La pasada semana, hemos conocido a través de diversos medios de comunicación una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la incompatibilidad de las etiquetas de Halal y Ecológico en los productos cárnicos.[1]

De ese modo, desde Instituto Halal consideramos que los sacrificios rituales sin aturdimiento previo se encaminan a su prohibición, y que esta sentencia infravalora un tema tan complejo como las normas de bienestar animal. Promoviendo, en nuestra opinión y en última instancia, una visible discriminación por motivos religiosos.

Lo primero que nos resulta sorprendente es que el Tribunal de Justicia Europeo se lance a elaborar una sentencia tan arbitraria, en nuestra opinión, máxime cuando la legislación europea permite legalmente la excepción a la norma general sobre aturdimiento en el sacrificio de animales en procesos industriales. Sorprende, igualmente, el por qué no se argumenta suficientemente en que estudios se han basado para afirmar el tribunal que el sacrificio sin aturdimiento es más cruel que el aturdido. De esa manera, se obvia una extensa literatura que argumenta a favor de este punto. El examen minucioso de estudios científicos y el dictamen de profesionales que avalen una u otra posición es fundamental antes de un pronunciamiento como el que el alto tribunal ha dictado.

En segundo lugar, dentro del sacrificio Halal, existen diferentes normativas respecto al asunto del aturdimiento. De hecho, la más generalizada y recomendada en países de mayoría musulmana es permitir el aturdimiento reversible. Actualmente la práctica del sacrificio ritual sin ningún tipo de aturdimiento se reduce a algunos países concretos del Golfo Pérsico. Es más, el organismo de normalización de los países de la OIC, el SMIIC, en su norma «OIC/SMIC 1:2011 Guia General de Alimentación Halal»[2] recoge la opción del aturdimiento reversible como un sistema de insensibilización que permite que el animal llegue con garantías plenas de vida al momento del sacrificio. Este hecho es fundamental para garantizar el bienestar animal y, posteriormente, la salubridad posterior de las carnes, tal y como lo recoge la propia normativa de la UE en su directiva «Council Regulation 1099/2009 on the protection of animals at the time of killing will apply from 1 January 2013, replacing Directive 93/119».[3]

En este sentido, consideramos que afirmar que la etiqueta Halal no es compatible con ECO o BIO es una simplificación. Y que, del mismo modo, parece más encaminada a generar fobia y restringir los derechos de los ciudadanos europeos hacia los sacrificios de rito religioso y las personas que consumen Halal o Kosher. Y creemos firmemente que hay de fondo una motivación ideológica más que una medida destinada a preservar las características de las carnes bajo la denominación ECO o BIO.

Por ello, Junta Islámica e Instituto Halal manifiesta su disconformidad a dicha sentencia y solicita una intervención y valoración imparcial respecto al uso de los logos y etiquetas de Halal y Kosher junto a los productos cárnicos ECO y BIO. De igual forma, lamentamos que se actúe de forma irresponsable, sin tener en cuenta las consecuencias económicas y sociales con la emisión de dicho dictamen.

Finalmente, Junta Islámica e Instituto Halal se ponen a disposición de las entidades que lo requieran para esclarecer este asunto e igualmente se reserva acciones legales encaminadas a modificar este pronunciamiento que valoramos como arbitrario, tendencioso y contraria a los principios fundamentales de la Unión Europea y a los valores que emanan de la Carta de Derechos fundamentales de la UE, en concreto en su artículo 10.

[1]Sentencia en el asunto C-497/17 – Sitio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2019): «http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=211049&mode=req&pageIndex=1&dir=&occ=first&part=1&text=&doclang=ES&cid=1267614» [Consultado el 26 de febrero de 2019]

[2]https://www.smiic.org/en/all-projects

[3]Council Regulation 1099/2009 on the protection of animals at the time of killing will apply from 1 January 2013, replacing Directive 93/119 (2013): «http://www.europarl.europa.eu/RegData/bibliotheque/briefing/2012/120375/LDM_BRI(2012)120375_REV2_EN.pdf» [Consultado el 26 de febrero de 2019]