Granja de pollos.

Granja de pollos.

Aquellas empresas interesadas en exportar carne Halal procedente de cualquier ave de corral a Oriente Medio y/o el Sudeste Asiático han de saber:

  1.  Que los países miembros del Consejo de Cooperación del Golfo (GCC) prohíben expresamente en la norma GSO 993:2015 «Animal Slaughtering Requirements According to Islamic Rules» el aturdimiento previo de las aves, aunque permiten el sacrificio mecánico de las mismas.
  2.  Que Malasia contempla en su norma MS 1500:2009 «Halal Food – Production, Preparation, Handling and Storage – General Guidelines» el aturdimiento eléctrico reversible en aves y la prohibición del sacrificio mecánico de las mismas.
  3.  Que Indonesia en su norma HAS 23103 «Guidelines of Halal Assurance. System Criteria of Slaughterhouses« autoriza tanto el aturdimiento eléctrico reversible en aves como el sacrificio mecánico de las mismas.

El pliego de condiciones del Instituto Halal aplicable a los mataderos de aves de corral, al igual que la normativa indonesia, no recomienda ni el aturdimiento previo ni el sacrificio mecánico, pero contempla ambas posibilidades siempre y cuando sea reversible y por electronarcosis, en el caso del aturdimiento, y no contravenga una norma o requisito del cliente que lo prohíba, en el caso del sacrificio.

Si existiera alguna discrepancia entre el pliego de condiciones del Instituto y alguna de las normas anteriormente señaladas, predominará siempre las normas del país de destino de las mercancías.

Por último, se ha de tener en cuenta que el sacrificio se realizará bajo la supervisión directa y real de los representantes del centro o institución islámica. Los mataderos serán controlados periódicamente para garantizar el cumplimiento de los requisitos de estas normas.