Halal y Ecológico es posible, aunque algunos digan lo contrario. Las elecciones europeas, celebradas el pasado 26 de mayo, propiciaron que los distintos partidos políticos intensifiquen su programa electoral, en el cual algunos de ellos generan odio y miedo hacia el Islam y los musulmanes, para conseguir votos. Es el caso de los partidos de extrema derecha que han utilizado el asunto del velo, la radicalización violenta o la alimentación Halal para elaborar un discurso arcaico y que discrimina claramente al conjunto de la ciudadanía musulmana.

La reciente sentencia del TJE pone de manifiesto una clara tendencia de algunas instituciones europeas a ceder a la presión de asociaciones animalistas, de las cuales algunas parece que han sido creadas ad hoc para intentar evitar una expansión del método de sacrificio zabiha, un tipo más de sacrificio Halal, permitido por la ley Islámica, que se utiliza habitualmente fuera del sacrificio halal a nivel industrial, normalmente durante la celebración del Eid Al Adha, más conocida como la fiesta del cordero.Y aunque las asociaciones animalistas en Europa en principio no tendrían tanto problema con el sacrificio Halal sino con el sacrificio sin aturdimiento previo, sin embargo algunas asociaciones y partidos políticos como PACMA han generalizado el discurso, dando lugar a una visión negativa sobre todo el conjunto de la producción Halal.

No obstante dentro de la comunidad musulmana también hay un creciente movimiento ecologista y se reconoce el buen hacer de asociaciones animalistas como ANDA, FAADA o AVATMA, aunque existe una percepción de continuo ataque por parte de algunas asociaciones que pretenden a toda costa y sin considerar diferentes realidades sociales, que se impida el sacrificio zabiha de animales sin aturdimiento.

En todo caso, que se pongan cámaras en los mataderos, tal y como propone Equalia, o que se incorporen otras medidas de control adicionales que satisfagan las necesidades de los consumidores… es algo en lo que todos estamos de acuerdo sin que para ello sea necesario demonizar a una comunidad religiosa o limitar sus derechos, ya que existen soluciones en el marco jurídico y social que permiten compatibilizar todas estas variables.

Limitando derechos

Más allá de los controles establecidos no se debe limitar el derecho y disfrute de los consumidores musulmanes a los productos ecológicos. Así lo expresa el abogado general Wahl cuando indicó en su informe el riesgo de impedir a los consumidores europeos, musulmanes o judíos, el acceder a los productos ecológicos, que ya gozan de un estándar de calidad reconocido.

Por otro lado algunos consumidores de productos Halal, ante tal prohibición, han reaccionado argumentando que, si se mantiene una restricción de estas características, pues entonces apoyarán la idea de que el estándar Halal se eleve hasta tal punto que un consumidor Halal no necesite el aval de ecológico pues será algo que implícitamente ya cumplan los productos Halal, siendo indiferente que dicha denominación se ajuste literalmente a lo que establece el Reglamento 834/2007 o al futuro Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, que entrará en vigor en el año 2021.

Halal y Ecológico: puntos de encuentro

Si procedemos a leer con detalle el Reglamento (UE) 834/2007 o el 2018/848  que tienen y tendrán que cumplir las entidades de certificación y los productores de alimentos y cosméticos  ecológicos, no se observa que haya ninguna condición que impida la denominación Halal  en productos certificados por entidades certificadoras  independientes, imparciales y que no tienen intereses políticos en la materia. Y aunque es cierto que algunos requisitos de la certificación ecológica se refiere a los aspectos del bienestar animal no es ni mucho menos el grueso de los requisitos y la mayoría de ellos podrían cumplirlos perfectamente un productor, más allá de que sean o no Halal.

Además cabe recordar que ni el Reglamento n.º 834/2007 ni el Reglamento n.º 889/2008 se oponen de manera explícita a que, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento n.º 1099/2009, se establezca una excepción a la norma general del aturdimiento previo en el caso concreto del sacrificio ritual.

Tampoco se observa que ninguna disposición de los Reglamentos n.os 834/2007, 889/2008 y 1099/2009 defina de forma expresa el modo o los modos de sacrificio adecuados para la consecución de los objetivos de bienestar animal y reducción del sufrimiento animal que se establecen para la producción ecológica.

En todo caso cabe indicar que actualmente en Europa la Certificación Ecológica depende de entidades acreditadas para ello e igualmente la Certificación Halal depende de entidades acreditadas para este alcance, siendo totalmente independientes la una de la otra y  en ningún caso siendo una Certificación conjunta. En cualquier caso no existe en el Derecho de la Unión incompatibilidad alguna entre la certificación «halal» y la mención «AB», puesto que la exigencia de un sacrificio con aturdimiento previo equivale a añadir un requisito no contemplado expresamente en el Derecho positivo.

El Sacrificio halal

Si leemos con detalle la sentencia del TJE observamos que la prohibición se refiere únicamente a los productos cárnicos y concretamente a los que derivan de animales sacrificados sin aturdimiento. Sin embargo la mayor parte del sacrificio Halal realizado en Europa y destinado al mercado europeo es sacrificado habiendo sido previamente aturdido con un mecanismo de  insensibilización reversible, tal y como permiten los principales estándares internacionales, como el de The Standards and Metrology Institute for the Islamic Countries, más conocido como SMIIC.

Por tanto parece claro que la sentencia no es objetiva y es más bien el resultado de la presión que vienen ejerciendo desde algunos movimientos políticos de extrema derecha y del juego que le hacen otras asociaciones animalistas las cuales pretenden que se incorpore en el etiquetado de los productos cárnicos la mención sobre si el animal ha sido aturdido o no antes de su sacrificio.

Y aunque todos estamos de acuerdo que, como consumidores, de cuanta más información dispongamos mejor y que los medios tecnológicos permiten nuevos métodos en ese sentido, no parece razonable centrarse en esta cuestión del aturdimiento y generar un falso debate para nuevamente señalar a un colectivo muy diverso y heterogéneo, en el que conjugan muchas realidades y al que poco beneficia en su crecimiento e integración este tipo de discursos tan excluyentes y totalitarios.

Más allá de lo cárnico o por qué los medios se equivocan

Sin duda la actual sentencia del TJE está fuera de lugar y es contraria al profundo sentido del término Halal y a sus distintos valores, entre los cuales se encuentra la protección de los animales y del medio ambiente.

El mercado Halal es un nicho que abarca a más de 1.600 millones de personas en todo el mundo y que hace referencia al conjunto de alimentos, servicios y acciones que son permitidas puesto que son buenas para el ser humano y para su entorno. Desde esta perspectiva la certificación halal es potencialmente aplicable a una inmensa cantidad de productos ecológicos de sectores tan diversos que en muchos casos no tienen ninguna vinculación con el reino animal, como es el caso del turismo, las finanzas o la moda.

En todos estos casos en los cuales no se hace referencia a los productos cárnicos o derivados, no tendrían sentido la ingente cantidad de titulares que se han despachado en diversos medios de comunicación, tras la sentencia del TJE, en los cuales se informa erróneamente de que Halal y ecológico no se pueden etiquetar sobre un mismo producto.

Halal y ecológico claro que sí son compatibles, se pueden etiquetar en un mismo producto y en España ya hay ejemplos de ello. Incluso en productos cárnicos, tal y como hemos mencionado antes, en el caso de que los animales se hayan sacrificado Halal con aturdimiento reversible, también sería posible que un mismo producto lleve ambos sellos.

Por tanto el único caso al que se refiere en la sentencia es a los productos cárnicos Halal provenientes de animales sacrificados sin aturdimiento, lo cual tiene unos objetivos y consecuencias concretas:

-Presionar para que el etiquetado de productos cárnicos indique si el animal ha sido aturdido o no antes de su sacrificio.
-Trasladar a la opinión pública la idea errónea de que el sacrificio Halal y en general los sacrificios religiosos son peores para los animales que otros métodos de sacrificio.
-Presionar para impedir el sacrificio de animales fuera del matadero durante la celebración de la festividad islámica del Eid Al Adha.

Halal y Eco es posible: un camino conjunto

Por todo lo comentado anteriormente se puede concluir que en el medio y largo plazo existe un camino conjunto por recorrer entre lo Halal y lo ecológico, a pesar de las dificultades y de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, que ha supuesto una importante barrera, una piedra en el camino, pero que esperamos no tenga más recorrido en los diferentes países de la Unión y sobre todo que no se utilice la religión ni a los creyentes como arma arrojadiza en el contexto de los debates políticos propios del período electoral en el que nos encontramos.

Hanif Escudero es Director de Normalización de Instituto Halal y Secretario de Junta Islámica